Guía para el turista argentino en el exterior

¿Sos argentino y tenes pensado viajar al exterior? ¿No tenes bien en claro que documentación necesitas? ¿Y si te pasa algo afuera que tenes que hacer?

En esta guía, provista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, te podes sacar todas esas dudas.

Documentación para salir del país

  • Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela): podrá viajar con DNI (en buen estado, legible y con foto reconocible), Cédula MERCOSUR o pasaporte vigentes.
  • Resto del mundo: deberá viajar con pasaporte vigente.
  • Los menores de 18 años, argentinos o extranjeros residentes, sea en forma permanente, temporaria o que se encuentren tramitando su regularización en nuestro país, deberán contar con la autorización de ambos padres para viajar al exterior (Dirección Nacional de Migraciones Nº 2656/2011 – www.migraciones.gov.ar/accesible/?menores). Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo filiatorio. Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje por el cual el otro padre autoriza al menor a salir del territorio argentino. Si el menor viaja solo o acompañado por un tercero, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres.

Requisitos de ingreso a otros países

  • En algunos casos y según el país al que viaje, la actividad que vaya a realizar o el tiempo de permanencia previsto, es posible que además requiera visado. Esa información le será provista por la oficina consular o diplomática del país de destino en la República. Los datos de contacto de Embajadas o Consulados Extranjeros en nuestro país podrá obtenerlos a través de www.cancilleria.gob.ar. Consulte asimismo el plazo mínimo de vigencia del pasaporte exigido para ingresar a cada país (en la mayoría de los casos suele ser 6 meses).
  • Respete el plazo de permanencia autorizado y tenga en cuenta que para realizar actividades diferentes del turismo (trabajo, estudio, etc.) es posible que se requiera de un visado específico y que el incumplimiento de la normativa migratoria derive en sanciones impuestas por el país receptor.
  • Sepa que la autoridad migratoria extranjera puede solicitarle que acredite su condición de turista (por ejemplo, mediante la presentación del pasaje de ida y vuelta, seguro de asistencia al viajero, las reservas hoteleras y/o comprobantes de solvencia económica, etc.). Las inconsistencias y/o falsedad en su declaración así como la falta de documentos puede ocasionar que le denieguen el ingreso al país de su destino.
  • No olvide pedir a las autoridades migratorias del país que visite el sellado de su pasaporte al ingreso y egreso así como la entrega, en su caso, de la correspondiente tarjeta migratoria, a fin de evitar multas y sanciones.
  • Asesórese sobre la situación sanitaria de los lugares a los que viaja, particularmente, sobre los requisitos de vacunación exigidos.
  • Consulte asimismo los requisitos de las autoridades sanitarias extranjeras relativos al ingreso de mascotas como de productos de origen animal, vegetal o de medicinas.

Seguros de viajero

  • Los sistemas de salud pública de otros países, en general, no contemplan la atención médica gratuita de los extranjeros que no residan allí de forma regular. Por lo tanto, es útil contratar, antes del inicio del viaje, un seguro de asistencia integral al viajero, mediante una empresa aseguradora que brinde amplia cobertura médica, legal, etc.
  • Se recomienda leer detenidamente la “letra chica” de la póliza de los servicios contratados ya que, con frecuencia, los seguros de viajero alegan “enfermedades pre-existentes” para negarse a proporcionar la asistencia solicitada o limitar la cobertura. Pida referencias y consulte todos los detalles de los alcances y exclusiones de la cobertura antes de contratar el servicio.
  • Es recomendable disponer de una lista actualizada de los representantes de las compañías aseguradoras con sus teléfonos respectivos.

Consejos prácticos de seguridad

  • Planifique su viaje de modo poder prever dónde pasar la noche y procurar, de ser posible, trasladarse durante el día.
  • Preste atención a sus efectos personales: documentos de viaje, pasajes, dinero, objetos de valor, bolsos y equipaje.
  • Evite alojarse en parajes aislados o distantes.
  • Es recomendable alquilar un hospedaje a través de un agente reconocido y no aceptar ofertas de desconocidos.
  • En la playa, respete la prohibición de baño y evite la práctica de deportes con los que no esté familiarizado.
  • En el aeropuerto, no acepte que un extraño le solicite llevar paquetes.
  • Si decide alquilar un auto, verifique que cuenta con un seguro contra accidentes. Asegúrese que su licencia de conducir se encuentra vigente y es válida en el país que visita. Consulte previamente los requisitos relativos a seguro automotor en los países de tránsito y destino. Respete las señales de tránsito y los límites de velocidad. No utilice su celular mientras maneja.
  • No deje en los automóviles estacionados sus pertenencias, en especial su documentación de viaje. Además, al bajarse del automóvil, aunque sea por un instante, cierre el coche y no deje las ventanillas bajas.
  • Ante algún desperfecto con su automóvil, sea cauteloso con la ayuda que puedan ofrecerle transeúntes ocasionales.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Antes de viajar, informe a sus familiares y amigos los detalles de su itinerario así como los datos de sus documentos y seguro de viaje.
  • Por otra parte, lleve consigo datos de familiares y amigos en la República que puedan asistirlo en emergencias.
  • Se sugiere llevar fotocopia del pasaporte, DNI, venias de viaje de menores y demás documentación y guardarlas separadamente de los originales.
  • Si sufre un asalto o pérdida de documentos deberá denunciarlo ante la autoridad policial local más cercana. No olvide solicitar copia. Posteriormente podrá dirigirse al Consulado Argentino a fin de tramitar la documentación necesaria para regresar a la República.
  • En caso de ser detenido, solicite tomar contacto con el Consulado o que se le informe al mismo sobre su detención.
  • Si tiene un accidente, solicite a las autoridades intervinientes (policiales, sanitarias, etc.) que notifiquen al Consulado argentino sobre su situación.
  • Lleve consigo direcciones y teléfonos de las Representaciones argentinas en los países/ciudades que planea visitar. Recuerde que los Consulados Argentinos cuentan con un celular de guardia para la atención de emergencias durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para consultas visite www.cancilleria.gob.ar.
  • Si se encuentra ante una catástrofe o emergencia en un país donde no exista representación diplomática o consular argentina cercana podrá invocar el Mecanismo de Asistencia y Protección Consular entre los países del MERCOSUR y Asociados y pedir asistencia a través de las Embajadas de otros países del MERCOSUR y Asociados que tengan sede allí.

Funciones de los Cónsules

Es competencia del Cónsul:

  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.
  • Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
  • Interesarse por los connacionales detenidos.
  • Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
  • A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
  • Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
  • Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).
  • Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

No es competencia del Cónsul:

  • Ser parte o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
  • Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
  • Procurarle un tratamiento diferenciados del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
  • Constituirse en garante o fiador.
  • Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  • Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

ministerio relaciones exteriores

VIA: Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina



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Muchas gracias y hasta la próxima viajero :)

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